Petroleros exigen "Elecciones Ya"
A través de una entrevista exclusiva a la redacción de Noticias Fabricio Ojeda, se conoció que los líderes Henry Sánchez (21E), Carlos Márquez (21E) y Joel Marcano (Coalición Petrolera) suman esfuerzos para lograr la eliminación del decreto 2792, el cumplimento de la clausula 42 del CCP y las elecciones de la FUTPV, las cuales están vencidas desde el año 2014.
Carlos Márquez del Movimiento 21E explico “El periodo de la actual Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV) inicio el año 2009 y venció el año 2014, sin embargo llegamos al año 2022 y continua la misma federación, nosotros como trabajadores y lideres de ambos movimientos, junto todos los factores que hoy se unen al clamor obrero y no aguantamos las condiciones salariales, solicitamos la eliminación del decreto 2792 el cual pulverizo el salario de los trabajadores petroleros. Con la eliminación del decreto se activan las clausulas 23 y 61 del Contrato Colectivo Petrolero, lo cual restablecería todos los beneficios que dejo de recibir el trabajador”
“En materia de salud, pedimos el cumplimiento de la clausula 42, por lo tanto, exigimos al Ejecutivo Nacional la convocatoria a elecciones federativas, para que sean los trabajadores quienes renueven la actual federación, porque los trabajadores son los dueños de los sindicatos ¡los dirigentes Federativos no obedecen al patrono! La dirigencia sindical debe defender y responder al trabajador, al obrero.
La practica anti sindical de la actual FUTPV es equivalente a una dictadura sindical, una violación de las libertades sindicales, nosotros exigimos Elecciones Ya”
Argumento la exigencia de elecciones citando los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
LOTT:
Artículo 402. Limitaciones para juntas directivas con el periodo vencido.
Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 399. Elección de junta directiva.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto.
CRBV
Artículo 5.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
En cuanto a la libertad de manifestar pacíficamente y promover asambleas de trabajadores.
Artículo 68.
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.
En cuanto a salarios.
Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
La riqueza como producto social.
LOTTT Artículo 96
La riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo.
Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce. LOTTT Artículo 98.
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses.
Artículo 83.
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estados, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.Artículo 86 Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda …..
Para finalizar
Márquez manifestó
“Nunca olvidemos la gesta de los trabajadores petroleros héroes, en el año 1936 quienes conquistaron la justicia salarial para ese momento y hoy debemos mantenerlas, mejorarlas. Nosotros hacemos un llamado a los trabajadores de los 18 estados petroleros del país, a que se sumen para exigir elecciones federativas y a luchar por el cumplimiento de nuestras reivindicaciones salariales, este llamado también incluye a todas las instituciones públicas de Venezuela que hoy también sufren por la aplicación del factor de equilibrio concentrado en el decreto 2792”
Se anexa material audiovisual donde los voceros de ambos movimientos explican y manifiestan lo relacionado a lucha por “Un salario Justo”
Redacción: Noticias Fabricio Ojeda.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario